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Estatutos

CAPÍTULO I.

Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS Y DE CÁMARA” que se fundó
el 21 de febrero de 1996 y según lo acordado en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Valencia el día 3 de diciembre de 2007, se modifican los Estatutos, incluso la denominación, que será ‘”ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS” cumpliendo la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, cuyos objetivos se determinan en los artículos tercero y cuarto de los Estatutos.

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, laborales, económicos y sociales a nivel estatal, de todos los asociados y asociadas.
  2. El fomento de la solidaridad profesional y humana entre las personas asociadas.
  3. Promoción y divulgación de la imagen del colectivo, resaltando la importancia de la profesión musical, en todos los ámbitos.
  4. Promoción de la actividad musical y cultural en general.
  5. Participación, adhesión e intercambio con entidades nacionales, europeas e internacionales que contribuyan a la defensa y promoción de intereses similares.
  6. Promoción de la comunicación fluida entre los asociados y las asociadas para el intercambio constante de información de incidencias profesionales, musicales y todas aquellas que puedan redundar en beneficio de la actividad profesional de los mismos.

 

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:

  1. Información colectiva.
  2. Organización de estrategias para la defensa de intereses colectivos.
  3. Desarrollo de acciones sociales y asistenciales en beneficio de los asociados y las asociadas.
  4. Realización de estudios sobre: salud laboral y enfermedades profesionales, situación económica, formación continua del profesional de orquesta y demás temas que puedan redundar en provecho del colectivo.
  5. Cualesquiera otras que se consideren oportunas.

 

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en Molins de Rei 08750 (Barcelona), Av. Barcelona, 108-114 local 2 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

CAPÍTULO II.

Órgano de representación

Artículo 6.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y gestor de la Asociación, debiendo rendir cuentas ante la Asamblea General, bien en sesión ordinaria o extraordinaria, y estará compuesta por un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria general, un tesorero o tesorera, y cinco vocales, más tres suplentes. Se presentarán mediante candidaturas cerradas y plurales. Se establece un reglamento electoral que figura en el anexo I de estos estatutos.

La Junta Directiva electa determinará los cargos a que optan cada uno de sus miembros mediante votación interna.

Podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados y asociadas que estén en activo y formen parte de la plantilla de una orquesta. Para optar a la presidencia o vicepresidencia será necesaria una antigüedad mínima de 3 años en la Asociación.

Se considerará elegida la candidatura que mayor número de votos consiga. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de 4 años. Concluido el mandato, el presidente o presidenta de la Junta Directiva deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, para la elección de la nueva Junta Directiva, en un plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de expiración del anterior mandato.

Artículo 7.- Los componentes de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y/o por expiración del mandato.

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el mandato, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la elección y la aceptación de los cargos por quienes les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el presidente o presidenta y a iniciativa o petición de 5 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tornados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta será de calidad.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán presencialmente o a través de medios telemáticos que permitan la identificación de los asistentes, previa convocatoria del Secretario/a, que deberá contener la forma de celebración y por orden del Presidente/a, con un mínimo de siete días de antelación, acompañándose el correspondiente orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presenten. Quienes no puedan asistir a las reuniones o asambleas podrán delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directiva que pueda asistir.

Artículo 10.- La Junta Directiva, una vez constituida, puede nombrar una Secretaría Técnica, que realizará funciones de enlace entre la Junta y los servicios externos que la Asociación tenga contratados, así como todas aquellas funciones que la Junta crea oportuno y decida otorgarle.

La Secretaría Técnica, de libre designación por parte de la Junta Directiva, la podrá ocupar un socio/a fundador/a o un socio/a de número y participará en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.

Artículo 11.– Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Fijar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual de actividades, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
  4. Resolver sobre la admisión y la baja de los asociados y asociadas.
  5. Nombrar delegaciones para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Estudiar y formular las correspondientes memorias de cuantos asuntos estén relacionados con los objetos de la Asociación, y exponerlo ante la Asamblea General.
  7. Formular y presentar a la Asamblea General los Estatutos y del Reglamento de régimen interno, así como su reforma, y toda propuesta de actividades de acuerdo con los fines de la Asociación.
  8. Solicitar de la Administración las subvenciones procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, de sus Organismos Autónomos o de las Corporaciones Locales, a que pudiera hacerse acreedor la Asociación en razón de los fines que persigue, si fuese declarada de interés general.
  9. Control de los libros de contabilidad, donde figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de estos.
  10. Recaudar las cuotas de los asociados/as, así como las donaciones que a título gratuito se hagan a favor de la Asociación, autorizando, con la firma del presidente/a y del tesorero/a, los gastos previstos en los presupuestos.
  11. La contratación del personal sujeto a la relación laboral, y la suspensión, extinción (incluso por despido) de los oportunos contratos, cuya facultad se delega en el Presidente/a.
  12. Acordar la convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias  y Extraordinarias.
  13. Resolver cuantas dudas se susciten sobre la interpretación de estos estatutos, y dando cuenta de lo acordado en la primera Asamblea General que se celebre.
  14. Proponer a la Asamblea General la concesión de las distinciones de presidencia de honor, vicepresidencia de honor y socia/o de honor, para su posterior ratificación por ésta.
  15. Aprobar la posible federación, confederación o unión con otras asociaciones.
  16. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  17. Designar los cargos, mediante votación entre sus miembros, que componen la Junta Directiva.
  18. En los casos de vacante temporal o definitiva que afecte a cualquier miembro de la Junta Directiva, incluido el Presidente/a, por fallecimiento, dimisión o incapacidad permanente. física o psíquica, la Junta Directiva elegirá entre sus componentes el nuevo presidente/a, cuyo mandato durará únicamente el tiempo restante que le hubiere correspondido o hasta que el cesante esté restablecido.
  19. Si quedase reducido el número de miembros de la Junta Directiva una vez incorporados los/as suplentes a un número inferior a cinco, la Junta Directiva restante deberá necesariamente acordar la apertura de periodo electoral para la elección (parcial o total) de la nueva Junta Directiva.
  20. Determinar anualmente la cantidad a partir de la cual será necesaria la firma conjunta del Presidente/a y del Tesorero/a.

 

Artículo 12.- Serán atribuciones del Presidente o de la Presidenta:

  1. Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta Directiva.
  2. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. Representar a la Asociación, en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes de representación a terceros, generales o especiales, y actuar ante las Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, en toda clase de procedimientos, administrativos y judiciales.
  3. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, ordenar pagos y autorizar con su firma los mismos, así como los documentos, actas y correspondencia. Operar con bancos, cajas de ahorro y establecimientos de crédito, realizando todo cuanto se previene en la legislación y prácticas bancarias.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  6. Incluir en el Orden del día de la Convocatoria de asamblea, cualquier asunto que, a su juicio, deba ser objeto de deliberación y votación en la Asamblea General correspondiente.
  7. El presidente o la presidenta podrá invitar a las reuniones a todas aquellas personas que considere oportuno, sean o no asociadas. Estas asistirán con voz, pero sin voto.

 

Artículo 13.- El/la vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa. Tendrá las atribuciones y ejercerá las facultades que le delegue.

Artículo 14.- El/la secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Expedir certificaciones y levantar actas.
  2. Llevar los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.
  3. Conservar y custodiar los fondos de la Asociación y la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.
  4. Presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 15.- El/la tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento con su firma a las órdenes de pago que dicte el presidente o presidenta.

Artículo 16.- Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.

Artículo 17.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los/as suplentes incluidos en las candidaturas de las elecciones, con la consiguiente reorganización de puestos, hasta la finalización del mandato.

CAPÍTULO III.

Asamblea de representantes

Artículo 18.- Serán representantes de AMPOS en cada orquesta, las socias y socios elegidos de forma democrática por el conjunto de los asociados de la misma. Habrá un máximo de dos representantes. Mientras dure el proceso de selección de representantes en una orquesta, la Junta Directiva tiene la facultad de nombrarles temporalmente. Para ser representante deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser socio fundador o de número.
  2. Estar al corriente de pago de la cuota anual.
  3. Ser intérpretes en activo, miembros de la plantilla de su orquesta.

 

Artículo 19.- La Asamblea de representantes es el órgano consultivo de la Junta Directiva y estará integrada por los miembros representantes de AMPOS en cada una de las orquestas en las que la Asociación cuente con personas asociadas.

Artículo 20.- La Asamblea de representantes necesariamente se reunirá con carácter ordinario 2 veces al año, como mínimo una vez antes de la ASAMBLEA GENERAL y otra después, y cuantas veces sea necesario, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los miembros representantes, por medio de escrito dirigido a la presidencia de la citada Junta, con las firmas de quienes convoquen y mención expresa del motivo u Orden del Día que se proponga. Dichas reuniones se celebrarán presencialmente o a través de medios telemáticos que permitan la identíficación de los asistentes, debiendo especificarse en la convocatoria la forma de celebración.

Artículo 21.- La convocatoria de la Asamblea de Representantes, se efectuará por la Junta Directiva como mínimo con 10 días de antelación, mediante comunicación personal, tablón de anuncios del domicilio social u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, anunciándose el Orden del Día, fecha y lugar, así como hora de celebración. También puede hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a tres.

Artículo 22.- La Asamblea de Representantes quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/as representantes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 23.- En cuanto órgano consultivo, la función de la Asamblea de Representantes es debatir cualquier tema a propuesta de la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV.

Asamblea General

Artículo 24.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por el conjunto de los asociados en el pleno ejercicio de sus derechos y que hayan satisfecho las cuotas establecidas.

Artículo 25.- La Asamblea General necesariamente se reunirá con carácter ordinario anualmente y dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio y, con motivo extraordinario, cuantas veces sea necesario, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido a la presidencia de la citada Junta, con las firmas de quienes lo promovieren con mención expresa del motivo u Orden del Día que se proponga.

Artículo 26.- La convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se efectuarán por la Junta Directiva, como mínimo con 25 días de antelación, mediante comunicación personal, tablón de anuncios del domicilio social u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, anunciándose el Orden del Día, fecha y lugar, así como hora de celebración. También puede hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a tres horas.

Artículo 27.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Las Asambleas Generales podrán celebrarse presencialmente o a través de medios telemáticos que permitan la identificación de los asistentes, debiendo constar en la convocatoria la forma de celebración.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

El censo de asociados y de votos computados estará referido al último día del mes natural anterior a la convocatoria. No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el Orden del día, y este no podrá ser alterado en su contenido. Cualquier persona con derecho a voto podrá delegar en otra que asista su representación tanto para las asambleas ordinarias como extraordinarias.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores/as.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.
  6. Aprobar la realización de cualesquiera actos y contratos de administración, adquisición, disposición, enajenación o gravamen sobre bienes inmuebles, a cuyo efecto facultará expresamente al presidente/a de la Asociación para cada acto o contrato.
 

Artículo 28.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea Anterior y de la Memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas y las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio anterior.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Acordar las sanciones a que se hagan acreedores los socios/as, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.
  7. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
  8. Ratificar la concesión de las distinciones de “presidencia de honor”, “vicepresidencia de honor y “socia/o de honor” a propuesta de la junta directiva.

 

Artículo 29.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva.
  2. La aprobación de la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
  3. Acordar la disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución e integración de Federaciones, Confederaciones o uniones con otras Asociaciones.
  6. Los demás asuntos que, a petición de la tercera parte de asociados, se inscriban en el Orden del Día.
  7. Todos los no conferidos expresamente a la Junta General Ordinaria o a la Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

Socios y socias

Artículo 30.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumpliendo los requisitos sean admitidos por acuerdo de la Junta Directiva.

Para ser admitido como socio/a deberá ser músico profesional en activo y pertenecer o haber pertenecido de manera estable o como colaborador a la Plantilla de músicos de alguna de las Orquestas sinfónicas Profesionales de España y que cuente con Comité de Empresa o delegados de personal legalmente constituidos según el Estatuto de los Trabajadores.

Para el acceso como socio/a de los músicos freelance es necesario el aval de un representante.

El socio/a otorga su consentimiento para que la Asociación pueda enviarle a través de correo electrónico y/o teléfono móvil comunicaciones sobre sus actividades y servicios. Según dispone la Ley Orgánica de Protección de datos de 2018 (LOPD 2018), el socio queda facultado para ejercitar, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, respecto de la información relativa al mismo existente en los ficheros. A tal efecto, deberá remitir la correspondiente solicitud al domicilio social de la Asociación y dirigida a la presidencia o secretaria.

Artículo 31.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios/as fundadores/as, que serán quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios/as de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios/as de honor, quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la profesión, merezcan tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Junta Directiva.
  4. Se reservará el título de Presidente/a de Honor, Vicepresidente/a de Honor y/o Socio/a de Honor a aquellas personalidades españolas o extranjeras que aun sin pertenecer a la asociación, se hayan hecho acreedoras de la admiración y gratitud excepcionales prestados a la Asociación o a la profesión. El nombramiento de los cargos corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Estos cargos de honor estarán exentos del pago de cuotas.

 

Artículo 32.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.
  3. Por perjudicar gravemente los intereses y fines de la Asociación, según acuerdo que se tome en la Junta General Extraordinaria y mediante expediente previo que se tramite, con audiencia del interesado.

 

Artículo 33.- Los socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Ser electores y elegibles como representantes.
  6. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  7. Hacer sugerencias a los Representantes y/o a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 34.- Los socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen. Quienes se encuentren en situación de jubilación o incapacidad que lo soliciten quedarán exentos de esta obligación.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 35.- Los socios y socias de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 33, pudiendo asistir a las asambleas con voz y sin derecho a voto.

Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los/as fundadores/as y de número, a excepción de las previstas en los apartados 2) y 3), del artículo anterior.

CAPÍTULO VI.

Impugnación de acuerdos

Artículo 36.- Plazo de caducidad.

  1. Las socias y los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea General que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación o suspensión preventiva, en su caso, siguiendo lo establecido a estos efectos en la Ley de Asociaciones.

CAPÍTULO VII.

Régimen económico

Artículo 37.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
  4. Los frutos de los bienes muebles e inmuebles.

 

Artículo 38.- El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 3.005 € como mínimo.

Articulo 39.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto del Presupuesto. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para.su aprobación por la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII.

disolución

Artículo 40.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 41.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias o las que las sustituyan o modifiquen.

D. DOÑA PILAR PARREÑO VILLALBA, en calidad de secretaria de la entidad ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS (AMPOS)

CERTIFICA: Que el día 4 de junio de 2022 se celebró la Asamblea General extraordinaria de la entidad, convocada al efecto, en la que, con un quórum de asistencia de 19 socios y 495 delegaciones de votos, por unanimidad, se acordó la modificación de sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que afecta a todos los artículos.

En Valencia, a 4 de junio de 2022.

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