La movilización internacional de músicos y luthieres logra mantener el pernambuco en el Apéndice II

La reciente Conferencia de las Partes de CITES (CoP20) ha decidido mantener la madera de pernambuco (Paubrasilia echinata) en el Apéndice II, rechazando la propuesta de Brasil para trasladarla al Apéndice I, una medida que habría supuesto la práctica prohibición del comercio internacional de esta especie, incluyendo arcos terminados, partes de instrumentos y materiales esenciales para su fabricación y reparación. La decisión representa un alivio para el sector musical mundial y confirma que la amplia movilización de músicos, luthieres y organizaciones profesionales ha sido determinante para frenar una medida desproporcionada que habría tenido un impacto devastador en nuestro trabajo cotidiano.

La propuesta brasileña no obtuvo el respaldo necesario en el comité, por lo que el pernambuco permanecerá, al menos de momento, en el régimen del Apéndice II. No obstante, la conferencia acordó la creación de un grupo de trabajo específico para el seguimiento de esta y otras especies arbóreas, lo que implicará una intensificación de la recogida de datos científicos, el control del comercio legal e ilegal y una mayor cooperación con autoridades nacionales e internacionales. La comunidad musical, que lleva años adaptándose a los requisitos de CITES y cumpliendo las normativas de documentación y trazabilidad, acoge esta decisión con responsabilidad y con la voluntad de seguir colaborando en la protección de la especie.

Es importante recordar que la presión más severa sobre el ecosistema del pernambuco no proviene del sector musical, sino de actividades industriales, urbanísticas y agrícolas que han devastado históricamente la Mata Atlántica, el hábitat natural del pau-brasil. La expansión urbana sin planificación, la deforestación para monocultivos, la especulación del suelo y los incendios asociados a prácticas agrícolas agresivas han provocado una destrucción masiva del bosque nativo. Frente a ello, el comercio legal de arcos regulado, documentado y con trazabilidad, tiene un impacto infinitamente menor. Cargar las responsabilidades de la conservación únicamente sobre el sector musical, sin actuar con la misma contundencia frente a los actores que han provocado el deterioro real del ecosistema, constituye un enfoque incompleto e incluso una forma de hipocresía regulatoria.

Para la comunidad musical, el resultado de la CoP20 garantiza la continuidad del uso del pernambuco en la fabricación, reparación, venta y circulación internacional de arcos bajo las normas vigentes del Apéndice II. Se preserva así un patrimonio artesanal y artístico fundamental, sin renunciar al compromiso con la conservación y el uso responsable de la especie. Desde AMPOS reafirmamos la necesidad de apoyar plantaciones certificadas, exigir documentación legal rigurosa, evitar la tala ilegal y promover una cultura de responsabilidad compartida dentro del sector.

Seguiremos informando a nuestros socios y a la comunidad musical sobre cualquier novedad regulatoria relacionada con CITES y con la protección del pernambuco, recordando que la defensa de esta especie requiere una política coherente que abarque a todos los sectores que afectan a su ecosistema y no solo a quienes, desde hace años, cumplen escrupulosamente con la normativa.

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