Artículo 1.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS Y DE CÁMARA” que se fundó
el 21 de febrero de 1996 y según lo acordado en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Valencia el día 3 de diciembre de 2007, se modifican los Estatutos, incluso la denominación, que será ‘”ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS” cumpliendo la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, cuyos objetivos se determinan en los artículos tercero y cuarto de los Estatutos.
Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en calle Catarroja Nº14, 46470 Massanassa (València) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.
Artículo 6.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y gestor de la Asociación, debiendo rendir cuentas ante la Asamblea General, bien en sesión ordinaria o extraordinaria, y estará compuesta por un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria general, un tesorero o tesorera, y cinco vocales, más tres suplentes.
Las candidaturas a la Junta Directiva deberán presentarse en listas cerradas y plurales. La candidatura electa determinará la distribución de los cargos a mediante votación de los miembros que la integren.
Podrán formar parte de la Junta Directiva todos los socios/as de la Asociación. No obstante, para obtener ostentar el cargo de Presidente/a o Vicepresidente/a será requisito ser socio/a en activo con una antigüedad mínima de tres años.
Se considerará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de presentarse una única candidatura, esta se aprobará por aclamación. Sin embargo, si se presentaran dos o más candidaturas, el proceso electoral deberá celebrarse de forma presencial, constituyéndose una mesa electoral en cada una de las orquestas miembro de la Asociación. Cada mesa será responsable de velar por el correcto desarrollo del proceso de votación, en coordinación con la Comisión Electoral regulada en el Reglamento Electoral, que figura como Anexo I de los presentes Estatutos.
El procedimiento electoral, así como los mecanismos de supervisión, escrutinio y proclamación de los resultados se regirán por lo dispuesto en el mencionado Reglamento Electoral.
Todos los cargos que integran la Junta Directiva serán de carácter gratuito y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Concluido dicho mandato, el Presidente/a en funciones deberá convocar Asamblea General Extraordinaria para la elección de la nueva Junta Directiva en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de expiración del mandato anterior.
Artículo 7.- Los componentes de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y/o por expiración del mandato.
Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el mandato, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la elección y la aceptación de los cargos por quienes les sustituyan.
Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el presidente o presidenta y a iniciativa o petición de 5 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tornados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente o Presidenta será de calidad.
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán presencialmente o a través de medios telemáticos que permitan la identificación de los asistentes, previa convocatoria del Secretario/a, que deberá contener la forma de celebración y por orden del Presidente/a, con un mínimo de siete días de antelación, acompañándose el correspondiente orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presenten. Quienes no puedan asistir a las reuniones o asambleas podrán delegar su representación en cualquier miembro de la Junta Directiva que pueda asistir.
Artículo 10.- La Junta Directiva, una vez constituida, puede nombrar una Secretaría Técnica, que realizará funciones de enlace entre la Junta y los servicios externos que la Asociación tenga contratados, así como todas aquellas funciones que la Junta crea oportuno y decida otorgarle.
La Secretaría Técnica, de libre designación por parte de la Junta Directiva, la podrá ocupar un socio/a fundador/a o un socio/a de número y participará en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto.
Artículo 11.– Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 12.- Serán atribuciones del Presidente o de la Presidenta:
Artículo 13.- El/la vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en su ausencia, motivada por enfermedad o cualquier otra causa. Tendrá las atribuciones y ejercerá las facultades que le delegue.
Artículo 14.- El/la secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 15.- El/la tesorero/a recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento con su firma a las órdenes de pago que dicte el presidente o presidenta.
Artículo 16.- Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.
Artículo 17.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los/as suplentes incluidos en las candidaturas de las elecciones, con la consiguiente reorganización de puestos, hasta la finalización del mandato.
Artículo 18.- Serán representantes de AMPOS en cada orquesta, las socias y socios elegidos de forma democrática por el conjunto de los asociados de la misma. Habrá un máximo de dos representantes. Mientras dure el proceso de selección de representantes en una orquesta, la Junta Directiva tiene la facultad de nombrarles temporalmente. Para ser representante deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 19.- La Asamblea de representantes es el órgano consultivo de la Junta Directiva y estará integrada por los miembros representantes de AMPOS en cada una de las orquestas en las que la Asociación cuente con personas asociadas.
Artículo 20.- La Asamblea de representantes necesariamente se reunirá con carácter ordinario 2 veces al año, como mínimo una vez antes de la ASAMBLEA GENERAL y otra después, y cuantas veces sea necesario, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los miembros representantes, por medio de escrito dirigido a la presidencia de la citada Junta, con las firmas de quienes convoquen y mención expresa del motivo u Orden del Día que se proponga. Dichas reuniones se celebrarán presencialmente o a través de medios telemáticos que permitan la identíficación de los asistentes, debiendo especificarse en la convocatoria la forma de celebración.
Artículo 21.- La convocatoria de la Asamblea de Representantes, se efectuará por la Junta Directiva como mínimo con 10 días de antelación, mediante comunicación personal, tablón de anuncios del domicilio social u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, anunciándose el Orden del Día, fecha y lugar, así como hora de celebración. También puede hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a tres.
Artículo 22.- La Asamblea de Representantes quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los/as representantes, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 23.- En cuanto órgano consultivo, la función de la Asamblea de Representantes es debatir cualquier tema a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 24.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por el conjunto de los asociados en el pleno ejercicio de sus derechos y que hayan satisfecho las cuotas establecidas.
Artículo 25.- La Asamblea General necesariamente se reunirá con carácter ordinario anualmente y dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio y, con motivo extraordinario, cuantas veces sea necesario, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido a la presidencia de la citada Junta, con las firmas de quienes lo promovieren con mención expresa del motivo u Orden del Día que se proponga.
Artículo 26.- La convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se efectuarán por la Junta Directiva, como mínimo con 25 días de antelación, mediante comunicación personal, tablón de anuncios del domicilio social u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, anunciándose el Orden del Día, fecha y lugar, así como hora de celebración. También puede hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora ni superior a tres horas.
Artículo 27.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Las Asambleas Generales podrán celebrarse presencialmente o a través de medios telemáticos que permitan la identificación de los asistentes, debiendo constar en la convocatoria la forma de celebración.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.
El censo de asociados y de votos computados estará referido al último día del mes natural anterior a la convocatoria. No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el Orden del día, y este no podrá ser alterado en su contenido. Cualquier persona con derecho a voto podrá delegar en otra que asista su representación tanto para las asambleas ordinarias como extraordinarias.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
Artículo 28.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Artículo 29.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Artículo 30.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumpliendo los requisitos sean admitidos por acuerdo de la Junta Directiva.
Para ser admitido como socio/a deberá ser músico profesional en activo y pertenecer o haber pertenecido de manera estable o como colaborador a la Plantilla de músicos de alguna de las Orquestas sinfónicas Profesionales de España y que cuente con Comité de Empresa o delegados de personal legalmente constituidos según el Estatuto de los Trabajadores.
Para el acceso como socio/a de los músicos freelance es necesario el aval de un representante.
El socio/a otorga su consentimiento para que la Asociación pueda enviarle a través de correo electrónico y/o teléfono móvil comunicaciones sobre sus actividades y servicios. Según dispone la Ley Orgánica de Protección de datos de 2018 (LOPD 2018), el socio queda facultado para ejercitar, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, respecto de la información relativa al mismo existente en los ficheros. A tal efecto, deberá remitir la correspondiente solicitud al domicilio social de la Asociación y dirigida a la presidencia o secretaria.
Artículo 31.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Artículo 32.- Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 33.- Los socios/as de número y fundadores/as tendrán los siguientes derechos:
Artículo 34.- Los socios/as fundadores/as y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 35.- Los socios y socias de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 33, pudiendo asistir a las asambleas con voz y sin derecho a voto.
Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los/as fundadores/as y de número, a excepción de las previstas en los apartados 2) y 3), del artículo anterior.
Artículo 36.- Plazo de caducidad.
Artículo 37.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
Artículo 38.- El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 3.005 € como mínimo.
Articulo 39.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto del Presupuesto. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para.su aprobación por la Asamblea General.
Artículo 40.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 41.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias o las que las sustituyan o modifiquen.
D. DOÑA PILAR PARREÑO VILLALBA, en calidad de secretaria de la entidad ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS (AMPOS)
CERTIFICA: Que el día 21 de junio de 2025 se celebró la Asamblea General extraordinaria de la entidad, convocada al efecto, en la que, con un quórum de asistencia de 30 socios y 124 delegaciones de votos, por unanimidad, se acordó la modificación de sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que afecta a todos los artículos.
En Valencia, a 21 de Junio de 2025.
I. ÓRGANO COMPETENTE PARA CONVOCAR
Las elecciones deberán ser convocadas por la Junta Directiva saliente. La convocatoria de elecciones deberá realizarse en los siguientes supuestos:
En caso de inexistencia de Junta Directiva en funciones, o cuando esta no pueda ejercer sus competencias por cualquiera de las causas anteriores, la Asamblea General asumirá la competencia para convocar elecciones, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los presentes, en sesión convocada específicamente para dicho fin.
I.I. CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
En el texto de la convocatoria se hará constar:
I.II. PUBLICACIÓN
El texto con la convocatoria deberá ser publicado en los canales habituales de la asociación y en especial en la web de esta, debiendo reservar un espacio específico para el contenido del proceso electoral.
En los tres días siguientes de la convocatoria cada orquesta deberá determinar el día hora y ubicación exacta donde se van a celebrar las elecciones.
I.III. PERÍODO ELECTORAL
Se entenderá por período electoral aquel que transcurre entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria y la celebración de las elecciones.
I.IV. CALENDARIO ELECTORAL
La Junta electoral elaborará un calendario electoral con indicación de las principales fases del proceso. Figura una propuesta en el anexo I de este reglamento.
II. CANDIDATURAS
II.I FORMACIÓN
De acuerdo el artículo 6 de los estatutos, podrán ser miembros de la Junta Directiva todas las personas asociadas que pertenezcan a la plantilla de una orquesta.
II.II. CONTENIDO DE LAS CANDIDATURAS
Cada candidatura deberá contar con un mínimo de nueve miembros más tres suplentes, todos ellos socios activos de AMPOS tal y como determina el artículo 6 de los Estatutos.
II.III. REPRESENTANTES DE LA CANDIDATURA
Cada candidatura deberá designar un representante que ejercerá la única representación oficial de la candidatura en todo el ámbito ante la Junta Electoral a todos los efectos.
Cada representante podrá designar a una persona como interventor en la mesa electoral que podrá estar presente durante la votación y el escrutinio.
II.IV. PRESENTACIÓN
III.I. NOMBRAMIENTO Y COMPOSICIÓN
Se constituirá una Junta Electoral formada por 3 socios/as, (presidente/a, secretario/a y vocal) y tres socios/as suplentes 30 días antes de la fecha prevista para la convocatoria de elecciones ningún candidato podrá ser miembro de la Junta Electoral.
III.II FUNCIONAMIENTO
La Junta Electoral se regirá por el principio de transparencia en todos sus actos y para sus acuerdos se requerirá la mayoría simple.
III.III FUNCIONES
V. ELECTORES
Por parte de la Junta Electoral se habilitará un procedimiento para que los socios puedan comprobar su inscripción en el censo electoral, así como los medios para realizar rectificaciones o reclamaciones.
El plazo y el procedimiento deberá constar en el texto de la convocatoria electoral.
IV. SISTEMAS DE VOTACIÓN
La votación se realizará de forma presencial en cada una de las sedes de las Orquestas que se indican en el texto de la convocatoria, mediante el depósito en urna de la papeleta oficial.
Nadie puede votar en una mesa electoral que no sea la instalada en su Orquesta.
VI. MESAS ELECTORALES
VII. PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN
Cada elector deberá dirigirse a la mesa y mostrar el DNI, NIE o Pasaporte a los miembros de la mesa para la comprobación de su inclusión en el censo.
Una vez comprobado, los miembros de la mesa permitirán que se deposite en la urna el voto y anotarán sobre el listado que dicho elector ya ha ejercido el voto.
Los miembros de la mesa custodiarán los listados y los votos hasta el momento del escrutinio.
VIII. ESCRUTINIO DE LA MESA
Una vez finalizada la votación de acuerdo con el horario fijado, los miembros de la mesa abrirán la urna y se dispondrán a contar las papeletas de cada candidatura. Dicho recuento será anotado en la correspondiente acta de escrutinio y deberá coincidir con el número de electores marcados como votantes en el censo.
Una vez finalizado el recuento, el acta será firmada por todos los miembros de la mesa, y por los interventores si los hubiere, y se remitirá inmediatamente a la Junta Electoral por el email habilitado para
la mesa electoral.
Sólo serán válidos los votos emitidos en el modelo oficial y que no ofrezcan dudas sobre la intención de voto del elector.
Durante el escrutinio podrán estar presentes los interventores designados por las candidaturas que podrán realizar quejas o reclamaciones sobre el proceso y así se harán constar en el acta de escrutinio.
Los votos impugnados serán custodiados por los miembros de la mesa para su remisión a la Junta Electoral si así lo solicita. El resto de los votos será destruido.
IX. ESCRUTINIO GENERAL
La Junta Electoral realizará el recuento de todas las actas enviadas por las mesas y, una vez comprobado que todas las han remitido elaborará un acta de escrutinio general con la suma total de votos obtenidos por las diferentes candidaturas en todas las mesas electorales que será proporcionado por la Junta Electoral.
El acta será firmada por todos los miembros de la Junta Electoral, publicada inmediatamente en el espacio designado para ello en la convocatoria y notificada a los representantes de las candidaturas.
X. IMPRESOS ELECTORALES
Solo se admitirán los modelos oficiales publicados por la Junta Electoral.
X.I. PAPELETAS
Las papeletas serán confeccionadas por la Junta Electoral como modelo oficial y
estarán a disposición de los electores en formato PDF en el espacio web habilitado por la Junta Electoral permitiendo su descarga por los electores. Para garantizar la privacidad del voto, se realizará la descarga en un único fichero que contenga la totalidad de las papeletas. No obstante, a decisión de cada mesa, se podrán imprimir para facilitar el voto.
X.II. ACTAS
Serán confeccionadas por la Junta Electoral y puestas a disposición de las mesas en formato electrónico para su descarga.
X.III. LISTADO DE PERSONAS ELECTORAS
Cada mesa electoral deberá contar con un listado de los electores que tienen derecho a ejercer su voto en la mesa que será proporcionado por la Junta Electoral.
XI. COMUNICACIÓN
Dentro del período del calendario electoral todas las comunicaciones, presentaciones de candidaturas, alegaciones y reclamaciones se dirigirán a la Junta Electoral vía mail a: votaciones@ampos.es.
Todas las contestaciones y resoluciones de la Junta Electoral se contestarán por escrito, así como la información sobre los resultados y escrutinio de las votaciones, la información del desarrollo de todo el proceso electoral La Junta Electoral lo hará a través de la página web de AMPOS: www.ampos.es.
D. DOÑA PILAR PARREÑO VILLALBA, en calidad de secretaria de la entidad ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS (AMPOS)
CERTIFICA: Que el día 21 de junio de 2025 se celebró la Asamblea General extraordinaria de la entidad, convocada al efecto, en la que, con un quórum de asistencia de 30 socios y 124 delegaciones de votos, por unanimidad, se acordó la modificación de sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que afecta a todos los artículos.
En Valencia, a 21 de Junio de 2025.
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