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Estatutos

CAPÍTULO I.

Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS Y DE CÁMARA” que se fundó el 21 de febrero de 1996 y según lo acordado en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Valencia el día 3 de diciembre de 2007, se modifican los Estatutos, incluso la denominación, que será “ASOCIACIÓN DE MÚSICOS PROFESIONALES DE ORQUESTAS SINFÓNICAS” cumpliendo la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, cuyos objetivos se determinan en los artículos tercero y cuarto de los Estatutos.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses profesionales, laborales, económicos y sociales a nivel estatal, de todos los asociados.
  2. El fomento de la solidaridad profesional y humana entre los asociados.
  3. Promoción y divulgación de la imagen del colectivo, resaltando la importancia de la profesión de músico, en todos los ámbitos.
  4. Promoción de la actividad musical y cultural en general.
  5. Participación, adhesión e intercambio con entidades nacionales, europeas e internacionales que contribuyan a la defensa y promoción de intereses similares.
  6. Promoción de la comunicación fluida entre todos los asociados para el intercambio constante de información de incidencias profesionales, musicales y todas aquellas que puedan redundar en beneficio de la actividad profesional de los mismos.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:

  1. Información colectiva.
  2. Organización de estrategias para la defensa de intereses colectivos.
  3. Desarrollo de acciones sociales y asistenciales en beneficio de los asociados.
  4. Realización de estudios sobre: salud laboral y enfermedades profesionales, situación económica, formación continua del músico de orquesta y demás temas que puedan redundar en provecho del colectivo.
  5. Cualesquiera otras que se consideren oportunas.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Murcia, Avenida Juan Carlos i, número 43, planta 6ª, puerta A, C.P. 30009, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español. 

CAPÍTULO II.

Órgano de representación

Artículo 6. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y gestor de la Asociación, debiendo rendir cuentas ante la Asamblea General, bien en sesión ordinaria o extraordinaria, estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, y cinco Vocales, más tres suplentes. Se presentarán mediante candidaturas cerradas y plurales.

La junta Directiva electa determinará los cargos a que optan cada uno de sus miembros mediante votación entre los componentes de la misma.

Podrán formar parte de la Junta Directiva todos los asociados. Para ser candidato a Presidente o Vicepresidente será necesario ser socio activo de la Asociación con una antigüedad mínima de 3 años, exceptuando el periodo de tres años siguientes a la renovación de los estatutos, en el cual podrán optar cualquiera de los socios de la asociación de nueva denominación.

Se considerará elegida la candidatura que mayor número de votos consiga. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su mandato tendrá una duración de 4 años. Concluido el mandato, el presidente de la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General Extraordinaria, para la elección de la nueva Junta Directiva, en un plazo máximo nunca superior a 3 meses contados desde la fecha de expiración del anterior mandato.

Artículo 7. Los componentes de la Junta Directiva, podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la misma, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y/o por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la elección y la aceptación de los cargos por los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 5 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán, previa convocatoria del Secretario, por orden del Presidente con un mínimo de siete días de antelación, acompañándose el correspondiente orden del día y, en su caso, copia de las propuestas que se presentan.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Fijar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual de actividades, el balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  4. Resolver sobre la admisión y la baja de los asociados.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  6. Estudiar y formular las correspondientes memorias de cuantos asuntos estén relacionados con los objetos de la Asociación, y exponerlo ante la Asamblea General.

  7. Formular y presentar a la Asamblea General la reforma de los Estatutos, y toda propuesta de actividades de acuerdo con los fines de la Asociación.

  8. Solicitar de la Administración las subvenciones procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, de sus Organismos Autónomos o de las Corporaciones Locales, a que pudiera hacerse acreedor la Asociación en razón de los fines que persigue, si fuese declarada de interés general.

  9. Control de los libros de contabilidad, donde figurarán todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquéllos y la inversión de estos.

  10. Recaudar las cuotas de los asociados, así como las donaciones que a título gratuito se hagan a favor de la Asociación, autorizando, con la firma del Presidente y el Tesorero, los gastos previstos en los presupuestos.

  11. La contratación del personal sujeto a la relación laboral, y la suspensión, extinción (incluso por despido) de los oportunos contratos, cuya facultad se delega en el Presidente.

  12. Acordar la convocatoria de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. 

  13. Resolver cuantas dudas se susciten sobre la interpretación de estos estatutos, y dando cuenta de lo acordado en la primera Asamblea General que se celebre.

  14. Conceder honores y distinciones sociales.

  15. Aprobar la posible federación, confederación o unión con otras asociaciones.

  16. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

  17. Designar los cargos, mediante votación entre sus miembros, que componen la Junta Directiva.

  18. En los casos de vacante temporal o definitiva que afecte a cualquier miembro de la Junta Directiva incluido el Presidente, por fallecimiento, dimisión o incapacidad permanente física o psíquica, la Junta Directiva elegirá entre sus componentes el nuevo Presidente, cuyo mandato durará únicamente el tiempo restante que le hubiere correspondido o hasta que el cesante esté restablecido.

  19. Si quedase reducido el número de miembros de la Junta Directiva una vez incorporados los suplentes a un número inferior a cinco, la Junta Directiva restante deberá necesariamente acordar la apertura de periodo electoral para la elección (parcial o total) de la nueva Junta Directiva.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados y presidir la Junta Directiva. Tendrá la representación legal de la Asociación, en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes de representación a terceros, generales o especiales y actuar ante las Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales, en toda clase de expedientes administrativos, contenciosos-administrativos, civiles, penales y laborales, hasta obtener resolución firme y ejecutoria y su cumplimiento.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

  3. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, ordenar pagos y autorizar con su firma los mismos, así como los documentos, actas y correspondencia. Operar con bancos, cajas de ahorro y establecimientos de crédito, realizando todo cuanto se previene en la legislación y prácticas bancarias. En Junta Directiva se determinará anualmente la cantidad a partir de la cual será necesaria la firma conjunta del Tesorero.

  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, dando cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

  5. Incluir en el Orden del día de la Convocatoria de asamblea, cualquier asunto que, a su juicio, deba ser objeto de deliberación y votación en la Asamblea General correspondiente.

  6. El Presidente podrá invitar a cuantas personas nacionales o extranjeras, sean o no sean socios, con voz pero sin voto, para que asistan a cuantas reuniones considere necesarias.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las atribuciones que este delegue en él y ejercerá las facultades que le sean expresamente delegadas por el Presidente.

Artículo 13. El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. Expedir certificaciones y levantar actas.

  2. Llevar los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados.

  3. Conservar y custodiar los fondos de la Asociación y la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes.

  4. Presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento con su firma a las órdenes de pago que dicte el Presidente. En Junta Directiva se determinará anualmente la cantidad a partir de la cual será necesaria la firma conjunta del Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas por los suplentes incluidos en las candidaturas de las elecciones, con la consiguiente reorganización de puestos, hasta la finalización del mandato.

CAPÍTULO III.

Asamblea general

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados en el pleno ejercicio de sus derechos y que hayan satisfecho las cuotas establecidas.

Artículo 18. La Asamblea General necesariamente se reunirá con carácter ordinario anualmente y dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio y con motivo extraordinario, cuantas veces sea necesario, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición de la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente de la citada Junta, con las firmas de los convocantes y mención expresa del motivo u Orden del Día, que se proponga.

Artículo 19. La convocatoria de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, se efectuarán por la Junta Directiva como mínimo con 25 días de antelación, mediante comunicación personal, tablón de anuncios del domicilio social u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, anunciándose el Orden del Día, fecha y lugar, así como hora de celebración. También puede hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora ni superior a tres.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

El censo de socios y de votos computados estará referido al último día del mes natural anterior a la convocatoria.
No podrá adoptarse ningún acuerdo sobre asuntos que no consten en el Orden del día, y éste no podrá ser alterado en su contenido. Cualquier socio con derecho a voto podrá delegar en otro socio su representación tanto para las asambleas ordinarias como extraordinarias.

Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Modificación de estatutos.

  5. Disolución de la entidad.

  6. Aprobar la realización de cualesquiera actos y contratos de administración, adquisición, disposición, enajenación o gravamen sobre bienes inmuebles, a cuyo efecto facultará expresamente al Presidente de la Asociación para cada acto o contrato.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

  2. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea Anterior y de la Memoria anual, comprensiva de las actividades realizadas y las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio anterior.

  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

  6. Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación. 

  7. Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.

  8. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva. 

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva.

  2. Modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.

  3. Acordar la disolución de la Asociación.

  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

  5. Constitución e integración de Federaciones, Confederaciones o uniones con otras Asociaciones.

  6. Los demás asuntos que a petición de la tercera parte de los socios, se inscriban en el Orden del Día.

  7. Todos los no conferidos expresamente a la Junta General Ordinaria o a la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV.

Socios

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumpliendo los requisitos sean admitidos por acuerdo de la Junta Directiva.

Para ser admitido como socio deberá pertenecer o haber pertenecido de manera estable o habitual a la Plantilla de músicos de alguna de las Orquestas sinfónicas Profesionales de España y que cuente con Comité de Empresa o Delegados de personal legalmente constituidos según el Estatuto de los Trabajadores.

El socio otorga su consentimiento para que la Asociación pueda enviarles a través de correo electrónico comunicaciones sobre sus actividades y servicios.

Según dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el socio queda facultado para ejercitar, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, respecto de la información relativa al mismo existente en los ficheros. A tal efecto deberá remitir la correspondiente solicitud al domicilio social de la Asociación y dirigida al Presidente o al Secretario. 

El socio otorga su consentimiento para que la Asociación pueda enviarles a través de correo electrónico comunicaciones sobre sus actividades y servicios. Según dispone la Ley Orgánica de Protección de datos de 2018 (LOPD 2018), el socio queda facultado para ejercitar, en todo momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición, respecto de la información relativa al mismo existente en los ficheros. A tal efecto, deberá remitir la correspondiente solicitud al domicilio social de la Asociación y dirigida al Presidente o al Secretario.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la profesión, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

  4. Se reservará el título de Presidente de Honor, Vicepresidente de Honor y/o Socio de Honor a aquellas personalidades españolas o extranjeras que aún sin ser socios de número, se hayan hecho acreedoras de la admiración y gratitud excepcionales prestados a la Asociación o a la profesión. El nombramiento de los cargos corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas.

  3. Por perjudicar gravemente los intereses y fines de la Asociación, según acuerdo que se tome en Junta General Extraordinaria y mediante expediente previo que se tramite, con audiencia del interesado.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen. Quedan exentos de esta obligación los socios en situación de jubilación o incapacidad.

  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados 3) y 4) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Asimismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados 2) y 3), del artículo anterior. 

CAPÍTULO V.

Impugnación de acuerdos

Artículo 29. Plazo de caducidad.

Los socios podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea General que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de 40 días a partir de la fecha de su adopción, instando su anulación o suspensión preventiva en su caso, siguiendo lo establecido a estos efectos en la Ley de Asociaciones. 

CAPÍTULO VI.

Régimen económico

Artículo 30. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

  4. Los frutos de los bienes muebles e inmuebles.

Artículo 31. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 3.005 €.

Artículo 32. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. La Junta Directiva confeccionará todos los años un Proyecto del Presupuesto. Asimismo, presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su aprobación por la Asamblea General. 

CAPÍTULO VII.

Disolución

Artículo 33. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

D. José Valentín Centenero Gallego, Presidente de la Asociación a que se refieren estos Estatutos. 

CERTIFICA: Que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha 3 de diciembre de 2007.

En Valencia, a 3 de diciembre de 2007.

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